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Fueron escogidos los jurados de votación para jornada de plebiscito para la paz

15 de Septiembre de 2016

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Consulte si es jurado de votación

 

790.000 bogotanos conformaron la base de datos para realizar el sorteo de jurados de votación, de los cuales 83.581 resultaron seleccionados para prestar su servicio en Bogotá, durante las votaciones del plebiscito para la paz, que se realizará el domingo 2 de octubre. (Lea: Lista tarjeta electoral para el plebiscito)

 

Para el sorteo se conformó una base de datos con la información ingresada por 436 empresas en Bogotá, de las cuales 193 correspondían a empresas privadas, 94 a entidades del Estado, 127 a instituciones educativas y universidades. Así mismo, 22 comités de campaña presentaron jurados de votación, 8 comités distritales y 14 locales.

 

Para el sorteo de jurados se efectuaron previamente dos simulaciones de la selección, con el fin de garantizar transparencia en el proceso de designación de los ciudadanos que prestarán el servicio.

 

Las capacitaciones para estos ciudadanos en Bogotá inician este lunes 19 de septiembre, en el Parqueadero Ecológico Verde de Corferias, ubicado en la calle 25 # 33-60, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Las jornadas pedagógicas se desarrollarán cada hora y se realizarán cinco sesiones al día.

 

¿Como consultar si fue designado como jurado?

 

Los interesados en saber si fueron designados jurados de votación podrán consultar en la página web de la Registraduría www.registraduría.gov.co o acudir, para el caso de la capital, a partir del sábado 17 de septiembre, al Palacio Liévano, sede principal de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ubicada en la Carrera 8 No. 10-65, donde se fijaran los listados. (Lea: Estas son las reglas y el calendario electoral del plebiscito para la paz)

 

Igualmente, la Registraduría efectuará la notificación respectiva, donde adicionalmente se podrá saber qué día se realizará la capacitación.

 

Adicionalmente, en Bogotá la Registraduría Distrital dispuso de la línea de atención telefónica 2436343, a la que podrán comunicarse todos los colombianos que tengan inquietudes con respecto a su designación.

 

Recomendaciones clave

 

Cabe recordar las recomendaciones hechas, en oportunidades anteriores, por la Registraduría y la Procuraduría a los ciudadanos designados como jurados de votación sobre el cumplimiento de sus funciones.

 

1.       Se les recomienda acudir y participar de las jornadas de capacitación previstas por la autoridad electoral, con el fin de prevenir una indebida prestación del servicio durante los comicios.

 

2.       El cargo es de forzosa aceptación y los ciudadanos que sean designados deben concurrir obligatoriamente a prestar el servicio, pues la inasistencia injustificada a la mesa el día de la votación será sancionada con hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. Si la persona es funcionaria será destituida de su cargo y podrá recibir una inhabilidad de hasta 10 años para ejercer cargos públicos, según el artículo 5º de la Ley 163 de 1994.

 

3.       Las personas designadas como jurados de votación deberán tener en cuenta las excepciones para desempeñar el cargo.

 

4.       Los ciudadanos designados en calidad de jurados remanentes (suplentes) deberán presentarse el día de la elección a las 7:30 a. m. en el puesto correspondiente y solo podrán retirarse cuando así lo indique el delegado de puesto designado por la Registraduría Nacional.

 

5.       Los jurados de votación, con la colaboración de la fuerza pública, deberán garantizar el libre ejercicio del derecho al sufragio, el voto secreto y, en general, evitar cualquier práctica que atente contra la transparencia del proceso electoral.

 

6.       Los jurados de votación, como máxima autoridad del proceso electoral en la mesa, tienen la responsabilidad de manejar y diligenciar adecuadamente los diferentes documentos electorales y de adoptar las medidas necesarias para evitar posibles fraudes, entre otros, el uso indebido de tarjetas electorales o la manipulación de los datos y formularios que puedan generar alteraciones en los resultados electorales.

 

7.       Una vez cerradas las votaciones, y previo a la apertura de la urna, los jurados deberán destruir el material sobrante y entregarlo a los funcionarios de la organización electoral.

 

8.       Los funcionarios de la organización electoral sólo entregarán la constancia de la asistencia y cumplimiento de sus funciones a las personas que hayan asistido como jurados de votación, después de que estos realicen los escrutinios de mesa y procedan a la entrega de los documentos electorales al delegado de puesto.

 

Beneficios

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos que presten sus servicios tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

 

Exoneración de sanciones por no asistir

 

El Código Electoral (Decreto 2241 de 1986, artículo 108) establece las causales para la exoneración de las sanciones y la forma de acreditarlos en los siguientes términos:

 

1.       Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padres o hijos.

 

2.       Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.

 

3.       No ser residente en el lugar donde fue designado.

 

4.       Ser menor de 18 años.

 

5.       Haberse inscrito y votar en otro municipio.

 

Resgitraduría, Comunicado, Sep. 14/16

 

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