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Resuelven dudas sobre responsabilidad del Estado en intervenciones médicas de reasignación sexual

05 de Octubre de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que el Hospital Universitario San Jorge de Pereira no es responsable por el desorden en el desarrollo sexual de un joven que nació siendo mujer, pero su desarrollo físico y sicológico es el de un hombre. (Lea: El caso de una persona trans con contrato realidad que fue despedida de una entidad pública)

 

El demandante nació hace más de 30 años en el Hospital San Vicente de Paúl de Santa Rosa de Cabal (Risaralda). En la primera valoración, el médico tratante advirtió que tenía órganos genitales de niño demasiado pequeños y lo remitió al Hospital San Jorge de Pereira.

 

Luego de varias evaluaciones, los galenos establecieron que se trataba de una niña con genitales externos anómalos, por lo cual fue sometida a una cirugía de corrección de órganos a través de una vaginoplastia; sin embargo, cuando empezó a crecer el desarrollo de su cuerpo fue el de un hombre.

 

Este ciudadano, al cumplir 15 años de edad, decidió cambiarse de nombre y se registró como una persona de sexo masculino; posteriormente, tras un estudio sicológico, se concluyó que “la conducta, las tendencias y las actitudes del accionante son totalmente masculinas”.

 

Para la Sección Tercera, se  pudo comprobar en el proceso que el “desorden en su desarrollo sexual” se produjo como una consecuencia natural de un trastorno en el metabolismo y sus hormonas. (Lea: Exigir cédula a menor de edad para corrección de sexo es una limitación desproporcionada)

 

“No es posible establecer que el centro hospitalario hubiere incurrido en falla alguna del servicio o, incluso, que hubiere restado probabilidades u oportunidades de curación al paciente. A partir de las pruebas aportadas se puede establecer que el demandante, desde el momento de su nacimiento, presentó ambigüedad en su anatomía externa genital, pues según el dictamen pericial realizado, en septiembre del 2014, presentaba una enfermedad que llevaba a la anormal virilización de sus genitales femeninos”, dice la decisión.

 

A pesar de considerar que no hubo responsabilidad médica en este caso, el máximo juez de lo contencioso administrativo hizo énfasis en el respeto por la autodeterminación sexual de las personas y la protección de los derechos de quienes acuden a procedimientos de “reafirmación sexual quirúrgica”.

 

“La Sala hace suyas consideraciones expuestas por la Corte Constitucional frente a la protección de los derechos fundamentales de esta población y reitera la necesidad de que se salvaguarden sus derechos a través de los mecanismos legales y constitucionales procedentes”, finaliza la providencia (C. P. Marta Nubia Velásquez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 66001233100020080015301 (54781), Ago. 30/17

 

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