Fluctuación de precios es imprevisible y puede generar el desequilibrio económico del contrato estatal (11:15 a.m.)
114355
03 de Enero de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Tras conocer una demanda en la que el contratista alegó el desequilibrio económico de un contrato de obra, la Sección Tercera del Consejo de Estado realizó precisiones sobre esta figura jurídica. Así, indicó que la fluctuación de precios de materiales para la ejecución del objeto contractual puede generar la ruptura de la equivalencia de las obligaciones, a pesar de que se haya convenido el pago por precios fijos sin fórmula de reajuste. También, la Sección Tercera recordó las causas y requisitos que pueden afectar la ecuación financiera del acuerdo de voluntades, entre ellas: (i) el hecho del príncipe, es decir, un acto o hecho del Estado; (ii) el ius variandi o la modificación unilateral de las condiciones contractuales; (iii) la teoría de la imprevisión, cuando ocurren circunstancias no previsibles al momento de la suscripción del negocio jurídico y (iv) la presencia de algún defecto en la formación del precio del acto bilateral, imputable a la entidad contratante que genere una afectación del valor intrínseco de la remuneración (C. P. Carlos Zambrano).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!