Administrativo
Fijan topes a indemnización de provisionales despedidos sin justa causa
15 de Agosto de 2014
Con el fin de evitar un pago excesivo y desproporcionado en relación con el verdadero daño sufrido por los trabajadores que ocupaban cargos en provisionalidad y eran despedidos sin justa causa, la Corte Constitucional ajustó el monto de la indemnización a la que estos tendrían derecho.
A través de la Sentencia SU-556 del pasado 24 de julio, dada a conocer mediante comunicado de prensa, la corporación fijó un tope a partir de un mínimo de seis meses de salarios dejados de percibir desde el despido, que es la duración máxima que establece la Ley 909 del 2004 para este tipo de plaza laboral, hasta un máximo de 24 meses.
El fallo obedece a acciones de tutela que interpusieron exfuncionarios del DAS y la Fiscalía que perdieron sus empleos en estas condiciones, debido al proceso de reestructuración de las plantas de personal de ambas entidades, que dio lugar a la supresión de varios de estos cargos.
De acuerdo con la Corte, de la suma indemnizatoria a que tiene derecho el trabajador afectado debe descontarse todo lo que haya recibido durante el periodo de desvinculación como retribución de su trabajo, bien sea que provenga de una fuente pública o privada, como dependiente o independiente, sin que aquella sea menor a seis meses ni mayor a 24.
Igualmente, ordenó el reintegro, siempre y cuando el cargo que se venía ocupando antes de la desvinculación no haya sido provisto mediante concurso, no haya sido suprimido o el servidor no haya llegado a la edad de retiro forzoso.
Los magistrados Gloria Stella Ortiz, Luis Ernesto Vargas y María Victoria Calle anunciaron que, eventualmente, presentarían aclaraciones de voto.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia SU-556, jul. 23/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero)
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