Administrativo
Fijan reglas para integración residual de normas civiles en asuntos administrativos
25 de Agosto de 2014
Al resolver la procedencia de un recurso de apelación en contra del auto que niega el amparo de pobreza en un proceso contencioso-administrativo, la Sección Tercera del Consejo de Estado definió la directriz general para aplicar las normas del Código General del Proceso (CGP) a los aspectos no regulados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
De acuerdo con la jurisprudencia unificada del alto tribunal, para aplicar normas civiles ante los vacíos del CPACA, el juez debe remitirse al Código de Procedimiento Civil (CPC), si se trata de situaciones jurídicamente consolidadas antes del 1º de enero del 2014, y al CGP, en los demás eventos.
En todo caso, los asuntos decididos entre el 1º de enero y el 25 de junio del 2014 (fecha de la unificación) se entenderán como situaciones consolidadas, pues en ellos se aplica el artículo 624 del CGP, que obliga a mantener las reglas que tuvieran vigencia al inicio del proceso.
Según el alto tribunal, varios operadores interpretaron que la cláusula del artículo 306 del CPACA, que obliga a acudir a las normas civiles para llenar los vacíos, imponía la necesidad de acudir al CPC, pues no existía precisión sobre la vigencia del CGP para la jurisdicción contencioso administrativa.
Como la plena vigencia de esa codificación solo se determinó con la unificación del pasado 25 de junio, las actuaciones posteriores a esa fecha en las que sea necesario acudir a las reglas civiles exigirán la remisión al CGP, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de integración residual, concluyó.
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