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Fijan lineamientos sobre prevención del daño antijurídico en materia de contratación estatal

16 de Marzo de 2015

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La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) estudió las providencias proferidas por la Sección Tercera del Consejo de Estado durante los años 2012 y 2013 en procesos adelantados contra entidades estatales del orden nacional por asuntos contractuales y enriquecimiento sin causa, así como los laudos arbitrales de los mismos años proferidos en procesos contractuales contra entidades nacionales, tramitados en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de identificar las causas de estos litigios.

 

Según la entidad, el incumplimiento del contrato estatal es la mayor causa de demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la justicia arbitral, y es causa frecuente de las condenas más cuantiosas por la actividad contractual de las entidades estatales.

 

Dicho incumplimiento se concreta, principalmente, en la desatención de previsiones contractuales expresas, la interpretación incorrecta de las cláusulas contractuales y la violación del principio de planeación, en la etapa previa a la celebración del contrato.

 

La ANDJE advirtió que circunstancias fortuitas pueden ocasionar suspensiones y extensiones del plazo del contrato y modificar su alcance. Sin embargo, en estos casos, tales variaciones no tienen la misma trascendencia, desde la perspectiva de la responsabilidad contractual.

 

En su opinión, es necesario insistir en el cumplimiento de los parámetros normativos que orientan la contratación estatal e instar a los servidores públicos que intervienen en la gestión de esta actividad a adoptar acciones de corrección y mejora.

 

La entidad también formuló los lineamientos para prevenir el daño antijurídico en materia de contratación estatal, para la conciliación temprana y la defensa judicial. Según indicó, “la prevalencia del interés público involucrado en la contratación administrativa impone deberes de conducta y comportamiento que los contratantes están obligados a acatar durante todas las etapas contractuales”.

 

En cuanto a los organismos y agentes estatales, señaló que tales deberes se concretan en el cumplimiento de diferentes actuaciones, gestiones y actividades durante las etapas de preparación (precontractual), ejecución (contractual) y liquidación (pos contractual).

 

(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular Externa 09, mar. 11/15)

 

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