Fijan condiciones técnicas y de acceso para los paraderos del SITP, así como criterios de ubicación (10:09 a.m.)
100721
07 de Mayo de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 602 del 2007, por el cual se actualizó la cartilla de andenes, en cuanto al diseño de nuevos proyectos viales por los que se prevea la circulación de rutas, y las mesas de trabajo que se han adelantado con la Secretaría Distrital de Planeación, Transmilenio, Dadep y el Instituto de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, mediante Resolución 264 del pasado 21 de abril, fijó las condiciones técnicas y de accesibilidad para los paraderos de transporte público, en el marco del SITP, así como los criterios y procedimientos para su ubicación dentro del área urbana. De acuerdo con la disposición, cada paradero será objeto de una evaluación particular de las condiciones prevalecientes de infraestructura vial, espacio público y entorno, lo que definirá el detalle de su implementación. Así mismo, indica que será prohibido en los mismos el estacionamiento momentáneo de cualquier tipo de vehículo que no pertenezca al sistema.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!