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Fijan alcance del CPACA para resolver diferendos extracontractuales de Fonade

11 de Agosto de 2015

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Un auto expedido por el magistrado del Consejo de Estado, Ramiro Pazos, advierte que los diferendos por responsabilidad extracontractual relacionada con giros ordinarios de entidades financieras de carácter público como Fonade no pueden ser dirimidos por el juez contencioso.

 

Según el despacho, ello se explica porque cuando tales diferendos surgen de negocios  de entidades públicas financieras que se relacionan con su objeto social, ser conocidos por la jurisdicción ordinaria.

 

De allí también se desprende que aquellas actividades ajenas al objeto social de los mencionados organismos financieros no hacen parte de esta cláusula de exclusión de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Lo anterior, dice la providencia, porque estas actividades son las que se acogen al concepto de giros ordinarios y el artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) establece expresamente que la jurisdicción no conocerá de controversias contractuales de entidades financieras públicas que protagonicen diferendos a partir de la celebración de ese tipo de actividades.

 

“(…) Solamente se encuentran excluidas del conocimiento de esta jurisdicción aquellas controversias relativas a la responsabilidad extracontractual y contractual, en las que hagan parte entidades públicas con carácter de instituciones financieras siempre y cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades”, puntualizó.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 27001233300020130021001 (50526), Jun. 17/2015)

 

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