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Feminicidio cometido por policía deberá ser indemnizado por el Estado

13 de Julio de 2015

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Pocos meses antes de ser expedida la ley que consagró al feminicidio como delito autónomo (Ley 1761/15), el Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar una millonaria indemnización como consecuencia del homicidio, por razón de género, que cometió un miembro de la Policía Nacional en contra de su esposa y con el arma de dotación oficial.

 

El alto tribunal, además de advertir sobre la gravedad de la conducta de un agente estatal que encargado de luchar contra la discriminación es agente de la misma, ordenó al Ministerio de Defensa a trazar unos lineamientos de política pública tendientes a fortalecer la integridad familiar de la Policía Nacional.

 

Igualmente, impuso la obligación de posicionar a la institución en materia de respeto de los derechos humanos, de manera prioritaria en lo que tiene que ver con prevención, protección e investigación de actos de discriminación y violencia contra la mujer en las relaciones afectivas, familiares, laborales y sociales de sus integrantes.

 

Por tal razón, exhortó al diseño y práctica de medidas de corrección, persuasión y motivación, entre ellas, de índole formativa y de obligatoria asistencia y aprobación para todos los miembros uniformados y no uniformados en los niveles de ingreso, ascenso y permanencia en la institución.

 

Con esto, la corporación espera impactar las relaciones de los policiales, comandantes y subalternos, en razón de los roles de hombre y mujer, construidos por estereotipos contrarios a la realidad y que se dirigen a tolerar ambientes laborales, familiares y sociales fundados en pautas de dominación patriarcal.

 

Imputación

 

La Sección Tercera consideró que los perjuicios morales y materiales demandados por los familiares de la víctima de feminicidio son atribuibles a la Nación, por la conducta omisiva del comandante de la estación del lugar en donde ocurrieron los hechos.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, el superior del victimario conocía, por comentarios frecuentes de la comunidad, el comportamiento discriminatorio del agente, sus constantes infidelidades y su situación familiar, por lo que tenía que haber adoptado medidas efectivas de corrección.

 

Lo anterior denota, a juicio de la corporación, la inexistencia absoluta del criterio de género en la perspectiva de la imagen referida y, por ende, el incumplimiento de los compromisos de la institución con el problema estructural de la violencia en contra de la mujer.

 

Por eso, recordó que estos funcionarios tienen a su cargo el deber de realizar visitas domiciliarias periódicas y/o esporádicas tendientes a verificar la situación socio familiar, financiera e interpersonal del personal a su cargo, así como propender, atendiendo los programas y estrategias institucionales, por mejorar la calidad de vida del uniformado y de su familia.

 

(C.E. Sección Tercera, Sentencia 17001233100020000118301 (26958), may. 28/2015, C.P. Stella Conto Díaz)

 

 

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