Administrativo
Fecha límite de entrada en vigencia de régimen pensional en entes territoriales es exequible: Procuraduría
01 de Julio de 2014
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional declarar como ajustada a la Carta Política el parágrafo del artículo 151 de la Ley 100 de 1993 que fijó el 30 de junio de 1995 como fecha límite para la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones para los servidores municipales, distritales y departamentales.
Según el Ministerio Público, si bien esta y otras normas generan tratamientos dispares en la duración del régimen transicional para los trabajadores de los órdenes nacional y el territorial, esto no supone una inconstitucionalidad.
El concepto resalta que el régimen laboral de cada uno de estos servidores hace inviable un juicio de igualdad frente al régimen pensional que gobierna a unos y a otros. “Una lectura adecuada del artículo 123 de la Carta conduce a una conclusión diferente a la expuesta en la demanda, pues el artículo antedicho establece categorías de servidores que tienen tanto funciones distintas como regímenes salariales y prestacionales diferenciados”, enfatizó.
A juicio del ente de control, considerar que en todos los casos debería regir el mismo régimen pensional sería tanto como eliminar todos los regímenes prestacionales por el simple hecho de que no se comparte la condición de servidores estatales.
“Si es admisible que el legislador establezca diferencias en materia de regímenes salariales o prestacionales en tanto derechos, también lo es que establezca diferencias con relación a expectativas legítimas que, en este caso, se refieren al acceso de unas determinadas condiciones para consolidar el derecho a la pensión”, indicó.
Sobre la supuesta incompetencia de las entidades territoriales para determinar la entrada en vigencia del régimen pensional, sugirió que la Corte se declare inhibida, pues la demanda no expone por qué esa disposición vulnera la facultad legislativa de establecer la estructura del régimen salarial y prestacional de empleados públicos, miembros del Congreso y el régimen prestacional de los trabajadores oficiales.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5722 (D-9760), feb. 18/14)
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