Administrativo
Falta de suministro de agua no siempre constituye falla en el servicio
24 de Julio de 2014
Para imputarle al Estado la omisión en el cumplimiento de sus deberes, es necesario identificar el contenido obligacional con base en la Constitución, la ley, los reglamentos e incluso pronunciamientos judiciales y, de esa manera, establecer que la entidad pública defraudó las expectativas de su actuación.
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al negar la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños ocasionados a cultivos, como consecuencia de la no prestación del servicio de riego. En el caso analizado, se probó que la causa de la falta de suministro del agua a través del sistema de riego fue la sequía que se presentaba en la región.
La sentencia recuerda que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras tiene la función de asistir técnicamente el uso de los suelos y las aguas, para asegurar su mayor productividad, y el deber de administrar, operar y conservar los distritos de riego y de drenaje que estén a su cargo.
Según el Consejo, esta es una obligación de medio y no de resultado, ya que de la falta de suministro de agua no se sigue la falla en el servicio, pues esa circunstancia puede obedecer a varios factores.
Finalmente, advirtió que se debe probar que el agua se dejó de suministrar por una falla del servicio imputable al Estado, esto es, que existieron defectos en la administración, operación y conservación del distrito de riego.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 08001233100019990101901 (32701), mayo 29/14, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)
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