Pasar al contenido principal
29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Falta de señalización vial vulnera derechos colectivos a infraestructura y a la libre circulación

20 de Mayo de 2016

Reproducir
Nota:
15112
Imagen
vias4g-carreteras-colombiavicepre-1509242237.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que al ser las autoridades públicas las encargadas de dirigir la función pública del urbanismo deben planear adecuadamente la estructura urbana, el levantamiento o construcción de la infraestructura idónea y de calidad para el servicio de la comunidad en general, además de ejercer labores preventivas de señalización.

 

De incumplir tales deberes, recuerda el fallo, existe responsabilidad de las entidades públicas en aquellos casos donde se soslaye el cumplimiento de las prestaciones normativas positivas a su cargo y como consecuencia de ello se generen daños antijurídicos en perjuicio de una persona (M. P. Olga Mélida Valle). (Lea: No instalar señales durante ejecución de obras públicas genera responsabilidad administrativa)

 

Finalizó recordando que la administración tiene la obligación de tomar las medidas necesarias, como controles de tránsito y senderos para que los peatones puedan cruzar.

 

Es necesario recordar que, en el año 2014, la misma Sección Tercera recordó que para que se le puedan imputar al Estado los daños sufridos por las deficiencias u omisiones en la señalización de vías públicas es indispensable demostrar la falla en el servicio, en cuanto al cumplimiento de los deberes de vigilancia y control, con el fin de prevenir los riesgos que se generen. (Lea: Falla del servicio es indispensable para imputar responsabilidad por falta de señalización)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600019980271401 (34553), Feb. 29/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)