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Administrativo


Falta de recursos no exime a la administración de responsabilidad sobre derechos colectivos

28 de Agosto de 2013

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Nota:
23352

Al resolver una acción popular invocada para proteger los derechos colectivos de los habitantes de un corregimiento que no contaba con sistema de alcantarillado, el Consejo de Estado reiteró que la falta de recursos al momento en que se profiere la sentencia no exime a las entidades accionadas de la responsabilidad de realizar las obras necesarias para superar los hechos que generan la afectación de los derechos colectivos.

 

El alto tribunal señaló que a las autoridades se les otorgan términos razonables para que inicien los trámites administrativos para la consecución de las partidas presupuestales y la inclusión de la obra en el gasto público y en la respectiva vigencia fiscal.

 

Igualmente, recordó que los municipios no solo actúan eventualmente como prestadores directos o indirectos de los servicios públicos, sino principalmente como garantes y gestores de su prestación efectiva y oportuna.

 

“Está demostrado que la falta de alcantarillado en el sector objeto de esta acción popular no solo genera problemas colectivos propios de una comunidad que vive sin este servicio esencial, sino que también produce contaminación ambiental, debido a la disposición de aguas residuales  sin el cumplimiento de los requisitos técnicos para tal finalidad”, agregó.

 

El Estado debe asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional, así la prestación se haga directa o indirectamente por el propio Estado, por comunidades organizadas o por particulares, advierte la sentencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 66001233100020100030401, jun. 20/13, C. P. María Elizabeth García González)

 

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