Administrativo
Falta de precaución y diligencia no es caso fortuito
15 de Octubre de 2013
La imprevisibilidad del hecho que impide el correcto actuar es el elemento determinante del caso fortuito. Por tanto, la falta de precaución y diligencia no puede enmarcarse en esta figura, afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Para la corporación, el caso fortuito se refiere a una situación que no haya sido prevista para el autor del daño, como la avería de una máquina o un secuestro, circunstancia que debe ser verificada por el juez.
En el caso analizado, el alto tribunal determinó que el extravío de un documento que se pretende allegar como prueba tardíamente es un hecho previsible.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 25000232600020070050301 (46052), sep. 13/13, C. P. Hernán Andrade)
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