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Falta de notificación de un acto administrativo lo hace inoponible e ineficaz frente a quienes lo desconocen

29 de Diciembre de 2016

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La falta de notificación de un acto administrativo no lo torna en ilegal, sino que lo hace inoponible e ineficaz frente a quienes lo desconocen. Así lo manifestó recientemente el Consejo de Estado, al respaldar su propia jurisprudencia.

 

En fallos del 2012 y del 2015, la corporación precisó que la no notificación del acto es un factor extrínseco que solo puede generar la no producción de efectos jurídicos y no es, por lo tanto, causal de nulidad, las cuales están claramente señaladas en régimen contencioso administrativo.

 

Así las cosas, el alto tribunal concluyó que la falta de notificación de la Resolución 1559 del 2001, a través de la cual la DIAN de Cartagena resolvió un recurso de apelación, no la torna en ilegal. Ahora bien, señaló que la sociedad a la cual iban dirigidos sus efectos conocía del contenido desde el momento en que se le notificó de la demanda, pues en la contestación se refirió expresamente a ella.

 

Sobre este punto recordó que la notificación por conducta concluyente tiene lugar cuando la parte interesada revela que conoce el acto, consiente la decisión o interpone los recursos legales. En estos eventos, si la notificación personal no se ha realizado, pero la persona a quien debe hacerse manifiesta su conocimiento acerca del contenido de la decisión o se refiere concretamente a ella, se entiende surtida la notificación.

 

CE Sección Primera, Sentencia 13001233100020010202301, 03/11/2016, C.P. Roberto Augusto Serrato, despacho encargado

 

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