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Falta de legitimación en la causa no inhibe para pronunciarse de mérito

24 de Julio de 2014

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La falta de legitimación en la causa no inhibe al juzgador para pronunciarse de mérito, pues se trata de un elemento de la pretensión y no de la acción, motivo por el cual no se relaciona con un aspecto procesal, sino sustancial del litigio, precisó el Consejo de Estado.

 

Por lo tanto, cuando no está acreditada la legitimación material en la causa de alguna de las partes, el juzgador debe denegar las pretensiones elevadas en la demanda, ya que el demandante carecería de un interés jurídico susceptible de ser resarcido o el demandado no sería llamado a reparar los perjuicios ocasionados.

 

De acuerdo con la jurisprudencia de la corporación, existen dos clases de legitimación: la de hecho y la material. La primera hace referencia al hecho de obrar dentro del proceso en calidad de demandante o de demandado, una vez se ha iniciado el mismo, en ejercicio del derecho de acción y en virtud de la correspondiente pretensión procesal.

 

La material, por su parte, da cuenta de la participación o vínculo que tienen las personas siendo o no partes del proceso, con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demanda.

 

Así las cosas, no siempre quien está legitimado de hecho tiene que estarlo materialmente, ya que si bien puede integrar una de las partes del litigio, esto no implica que, frente a la ley, tenga un interés jurídico sustancial, señaló el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990080201 (28204), mar. 27/14, C. P. Danilo Rojas Betancourth)

 

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