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Falta de legitimación en la causa no genera nulidad, recuerda Consejo de Estado

15 de Agosto de 2014

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El Consejo de Estado recordó que la legitimación en la causa se refiere a la posibilidad de que una persona formule o controvierta las pretensiones contenidas en la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial debatida en el proceso.

 

Dicha legitimación, reiteró, afecta la relación que existe entre las partes y el interés en litigio, y aunque no genera la nulidad del proceso, sí  lleva a que la autoridad judicial no pueda decidir de fondo.

 

De acuerdo con la corporación, no existe debida legitimación en la causa cuando el actor es una persona distinta a quien le correspondía formular las pretensiones o cuando el demandado es diferente de aquel que debía responder por la atribución hecha por el demandante.

 

En el caso bajo análisis, la Sección Primera verificó la inexistencia de este presupuesto y se declaró inhibida sobre la pretensión de la empresa de transporte demandante, frente a su solicitud de anular la resolución proferida por el entonces Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intra) para rechazar la solicitud de un tercero, decisión que no lesionaba los intereses particulares y concretos de la demandante, pues, “no resulta lógico que la demandante apoye sus pretensiones en los recursos de la vía gubernativa de otra empresa”.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 250002324000200700076, jul. 17/14, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

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