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Falta de infraestructura genera falla en la prestación del servicio bomberil

28 de Julio de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la prevención y control de incendios y otras calamidades conexas atendidas por las instituciones bomberiles es un servicio público a cargo de los municipios, quienes pueden prestarlo a través de los cuerpos de bomberos oficiales o la celebración de contratos con los voluntarios.

 

Al respecto, la corporación precisó que existe falla del servicio cuando la entidad territorial no adopta las medidas necesarias para garantizar la prestación de aquel ni cuenta con la infraestructura requerida para atender la emergencia.

 

No obstante, la sentencia aclaró que el municipio también debe reaccionar adecuada y efectivamente en el momento requerido, es decir, es indispensable que esté preparado para afrontar cualquier peligro.

 

Ese deber exige que las máquinas tengan un mantenimiento adecuado, quienes las manejan estén capacitados para hacerlo, se mantengan las reservas de agua para contrarrestar las emergencias y se tenga un equipamiento completo y en buen estado, como extinguidores y hachas.

 

Por lo anterior, el alto tribunal condenó al municipio de Cajicá (Cundinamarca) a indemnizar los perjuicios causados a una persona por el incendio de su vivienda, ya que los bomberos del municipio no contaban con una máquina para atender la emergencia y la demora en la prestación del servicio agravó el daño.

 

Cabe resaltar que, en el 2012, se expidió la Ley General de Bomberos (L. 1575), que regula la responsabilidad compartida en la gestión integral del riesgo contra incendio y otros incidentes y reglamenta el funcionamiento de las instituciones bomberiles.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030156501 (32414), ene. 28/15, C. P. Olga Mélida Valle)

 

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