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Administrativo


Fallo de tutela de Corte Constitucional no es precedente para el juez administrativo

La simple mención de una providencia de una alta corte no implica necesariamente su acatamiento doctrinal, precisó el Consejo de Estado.
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07 de Enero de 2014

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La Sección Segunda del Consejo de Estado aseguró que una sentencia de tutela proferida por la Corte Constitucional no obliga al juez contencioso administrativo a acatarla plenamente.

 

Según el Consejo, él es el órgano de cierre de dicho juzgador y, por lo tanto, el competente para crear precedente jurisprudencial en la materia.

 

Así las cosas, ese proceso constitucional no tiene obligatoriedad absoluta en las decisiones de la jurisdicción administrativa, resaltó la corporación.

 

De cualquier forma, la simple mención de una providencia de una alta corte no implica necesariamente su acatamiento doctrinal, precisó el Consejo.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001031500020120106401, jul. 4/13, C. P. Gustavo Gómez)

 

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