Administrativo
Falla en registro de un bien dado en garantía no implica imposibilidad de pago de la deuda
14 de Febrero de 2014
Para tener por cierto un daño derivado de fallas en el servicio de registro de un bien que funge como garantía, el demandante debe demostrar que el hecho de que el gravamen no haya sido efectivo implica una imposibilidad real de obtener el pago de su acreencia.
De lo contrario, el supuesto daño antijurídico no es cierto y real, pues si bien el gravamen pudo ser inefectivo, de ese hecho no se puede inferir que la acreencia quedó insoluta, precisó el Consejo de Estado.
De acuerdo con el artículo 2488 del Código Civil, todos los bienes del deudor constituyen la prenda general de los acreedores. Por lo tanto, independientemente de que se haya perdido la posibilidad de perseguir el bien que supuestamente garantizaba el pago de la deuda contraída, el acreedor conserva la posibilidad de perseguir la ejecución del deudor sobre otros bienes de su patrimonio, agregó.
En el caso analizado, el Consejo negó las pretensiones del accionante, quien señaló que, por cuenta de fallas en el servicio de registro de automotores, perdió la garantía prendaria que se constituyó a su favor sobre un vehículo que fue rematado en un proceso ejecutivo adelantado por otra persona contra su deudor.
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