Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Administrativo


Falla del servicio es indispensable para imputar responsabilidad por falta de señalización

El Consejo de Estado condenó al Invías, por no instalar la señalización reglamentaria para advertir sobre el riesgo de derrumbes.
20715
Imagen
medi141606derrumbe1-shut-1509243209.jpg

16 de Junio de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Para que se le puedan imputar al Estado los daños sufridos por las deficiencias u omisiones en la señalización de vías públicas, es indispensable demostrar la falla en el servicio, en cuanto al cumplimiento de los deberes de vigilancia y control, con el fin de prevenir los riesgos que se generen, recordó el Consejo de Estado.

 

En ese sentido, es necesario que la entidad encargada de adelantar obras de esa naturaleza revise y aplique la clasificación de señales de tránsito prevista en el manual sobre dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras (Resolución 5246 de 1985).

 

De acuerdo con esa norma, las señales preventivas tienen por objeto advertir sobre la existencia de calles y carreteras en construcción, lugares de alto riesgo de accidente o vías sometidas a proceso de conservación, para prevenir del peligro tanto a usuarios como a personas que trabajan en la vía.

 

En el caso analizado, se presentaron desplazamientos de tierras que pusieron en riesgo el tránsito por la vía Sandoná - Pasto. La corporación concluyó que el Invías, entidad encargada de la obra, comprometió la responsabilidad del Estado, al no instalar la señalización reglamentaria prevista en el manual, de manera que se advirtiera sobre esta clase de riesgos.

 

De otra parte, advirtió que una cosa es la responsabilidad del Estado, que queda comprometida cuando se acredita que el daño le es imputable, y otra la acreditación del  perjuicio, cuyo pago se ordena, si hay prueba que demuestre que se causó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 5001233100020000103501 (30799), mayo 29/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)