Administrativo
Facultad para determinar naturaleza jurídica de cargos no puede desarticular sindicatos
09 de Septiembre de 2013
El margen de maniobra que la ley les concede a las juntas directivas de las empresas comerciales del Estado para determinar la naturaleza jurídica de los cargos que las componen no puede convertirse en herramienta para desarticular una asociación sindical, advirtió el Consejo de Estado.
A juicio de la Sección Segunda, la decisión de transformar la estructura organizativa de la EPM para convertir a la Subgerencia Estratégica en un cargo de libre nombramiento y remoción, y la consecuente declaratoria de insubsistencia de quien lo ocupaba, demuestran que el objetivo no era procurar la mejora en el servicio, sino atacar al sindicato.
Un año después de la salida del funcionario, señala el fallo, la entidad volvió a transformar la naturaleza jurídica del cargo, que dejó de ser la de libre nombramiento y remoción, para recuperar su característica inicial de trabajador oficial. Esto, en opinión del Consejo, es un indicativo más de las verdades pretensiones de entidad.
Según el alto tribunal, dicha actuación configuró una desviación de poder de la demandada, que utilizó las facultades otorgadas por el artículo 5º del Decreto Ley 3135 de 1968 para fijar la naturaleza de los cargos, cuando su intención no era propiciar una mejora en el servicio.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233100020040120001 (160812), ago. 22/13, C. P. Gustavo Gómez)
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