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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Facturas y cuentas de cobro de liquidación del impuesto de alumbrado público son actos administrativos (11:02 a.m.)

28 de Julio de 2014

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Nota:
62725
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que las facturas y las cuentas de cobro en las que se liquida el impuesto de alumbrado público son actos administrativos, porque crean una situación jurídica particular y son dictados en ejercicio de una función pública en cabeza de las entidades territoriales. Con este argumento, anuló las facturas que una unión temporal expidió para el cobro del impuesto de alumbrado público en el marco de un contrato de concesión para “la operación, mantenimiento, administración y modernización de la infraestructura del servicio de alumbrado público”. Finalmente, recordó que para determinar la naturaleza de este tipo de actos no basta evaluar el criterio formal (órgano que lo expide), sino también el criterio material que se fundamenta en la naturaleza de las modificaciones que las decisiones impriman en el orden jurídico, sin importar el órgano que la dicte, siempre y cuando tal decisión se dé como resultado del ejercicio de una función pública (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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