ExtraGobierno sanciona reforma a la Ley de Orden Público (8:56 a.m.)
14 de Abril de 2016
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El pasado 11 de abril, el Gobierno sancionó la ley que modifica el artículo 8º de la Ley 418 de 1997 (Ley de Orden Público), para establecer mecanismos de dejación de armas, desmovilización y reinserción de grupos armados ilegales. Así, la norma precisa que el Ejecutivo puede acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley la ubicación temporal de sus integrantes en determinadas zonas del territorio nacional. Sin embargo, establece la prohibición de constituirlas dentro de áreas urbanas. De igual manera, indica que en dichos territorios quedará suspendida la ejecución de órdenes de captura de los voceros o representantes de los grupos armados, al igual que durante el desplazamiento hacia los mismos. Por otra parte, señala que se deberá precisar la delimitación geográfica de las zonas y establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de los desmovilizados. También, fijar las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas. En el marco de un proceso de desarme, una instancia internacional podrá estar encargada de la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso, a la cual se le otorgarán todas las facilidades de carácter tributario y aduanero y de protección necesarias para su funcionamiento en el país.
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