ExtraConcepto aclara el cuórum que necesita el proyecto de circunscripciones especiales de paz (4:29 p.m.)
07 de Diciembre de 2017
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Hace unos minutos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un importante concepto que despeja varias dudas sobre el cuórum necesario para la aprobación del proyecto que crea 16 circunscripciones especiales de paz. En efecto, la Sala precisó que cuando se aplique la sanción consagrada en el artículo 134 de la Carta Política (situación conocida como la ´silla vacía´), modificado por el Acto Legislativo 02 del 2015, se genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la respectiva corporación (Senado, Cámara o Congreso en pleno). Así pues, la determinación del cuórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva corporación fijado en la Constitución, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas. Esto quiere decir que se toma en cuenta el número de miembros que efectivamente integran el cuerpo colegiado. En consecuencia, y debido a la denominada ‘silla vacía’ que afectaba a tres congresistas para dicho proyecto, bajó el número de senadores de 102 a 99, el alto tribunal concluyó que “el Senado quedó integrado por 99 senadores y, por ende, este es el número que determina el cuórum decisorio y la mayoría absoluta requerida” (C. P. Germán Alberto Bula).
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