Extensión de términos en investigaciones disciplinarias no configura nulidad por violación al debido proceso (10:19 a.m.)
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16 de Junio de 2015
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De acuerdo con la Sección Segunda del Consejo de Estado, lo ideal siempre es cumplir los términos para garantizar la seguridad jurídica y evitar situaciones dilatorias, pero su omisión por sí sola no da lugar a la nulidad de los actos. En consecuencia, explicó que deben analizarse las circunstancias que impiden el cumplimiento de los mismos, como puede ser la necesidad de comisionar para cumplir las notificaciones o practicar pruebas, inclusive las mismas acciones dilatorias de los disciplinados para alcanzar una prescripción o, en casos excepcionales, el volumen de trabajo. No obstante, afirmó que el término extendido en las investigaciones disciplinarias no es un argumento válido para pretender la nulidad por violación al debido proceso que sí lo generaría, por ejemplo, la pretermisión de una etapa procesal o de una instancia o el límite al derecho de defensa o contradicción (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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