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Extensión de jurisprudencia es un trámite previo y optativo a la presentación de una demanda

06 de Octubre de 2016

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De acuerdo con el estudio normativo de la figura de extensión de jurisprudencia, un auto del consejero Ramiro Pazos, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, indicó que es posible advertir que la misma fue diseñada por el legislador como un trámite previo y optativo a la presentación de una demanda.

 

Lo anterior porque su interposición no es obligatoria, suspende la caducidad y habilita al interesado a demandar en el evento de que sea negada la extensión de efectos de una sentencia. (Lea: ¿Unificación de jurisprudencia procede para procesos decididos en vigencia del Decreto 01 de 1984?)

 

Vale la pena recordar que esta figura procesal consiste en beneficiar a aquellas personas que consideran que se les deben hacer extensivos los efectos de un fallo que presenta identidad fáctica y jurídica con el asunto sobre el cual piden un trato idéntico. (Lea: Conozca la facultad del Consejo de Estado para proferir sentencias unificadoras)

 

De esta forma, el despacho indicó que el legislador concibió este mecanismo como un trámite especial, pues el administrado tiene la posibilidad de acudir previamente a la formulación de la demanda, en tanto “resultaría ilógico que se suspendiera el término de caducidad del medio de control y simultáneamente pudiera surtirse la demanda ante la jurisdicción”.

 

Precisó que no es posible considerar que la figura de extensión de jurisprudencia puede ser promovida cuando existe una demanda en curso, toda vez que dicha figura jurídica se encuentra instituida como un trámite previo a la presentación de la demanda, “precisamente para evitar que se eluda la competencia existente en materia judicial o se utilice de forma indebida con el fin de agilizar decisiones”.

 

Además, de darle curso a la solicitud cuando existe un proceso judicial en trámite por los mismos hechos podría llegar a generarse un conflicto de decisiones, lo cual crearía incertidumbre en la labor desempeñada por las autoridades judiciales, concluyó la decisión (C.P. Ramiro Pazos).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 11001032600020140010800 (51853), Sep. 8/16

 

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