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Extensión de jurisprudencia aplica a unificaciones previas al Código de Procedimiento Administrativo

17 de Junio de 2014

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La extensión de jurisprudencia prevista en el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no solo es aplicable a las sentencias proferidas después de la expedición de ese código, sino también a las emitidas previamente, conceptuó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

 

De acuerdo con la corporación, la figura de la unificación de jurisprudencia es una función propia de todas las instancias de cierre, desde la entrada en vigor del artículo 237 de la Constitución, y no a partir de dicha codificación, contenida en la Ley 1437 del 2011.

 

Así las cosas, las sentencias proferidas por las secciones del Consejo de Estado para unificar jurisprudencia que sean anteriores a la entrada en vigencia del CPACA pueden ser consideradas sentencias de unificación, para efectos del mecanismo de extensión de jurisprudencia.

 

Del mismo modo, los fallo proferidos antes de dicha norma por la Sala Plena y las secciones del Consejo de Estado con el objeto de unificar jurisprudencia son sentencia de unificación, en los términos del artículo 270.

 

La Sala aclaró que el hecho de que la administración esté obligada a incluir las sentencias de unificación de jurisprudencia en la motivación de sus actos no significa que las demás decisiones de los órganos de cierre no tengan ninguna incidencia.

 

Además, sostuvo que en la Sentencia C-588 del 2012, la Corte Constitucional estableció que las autoridades están obligadas a observar todas las determinaciones de la máxima instancia contencioso-administrativa, sean o no de unificación.

 

(Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020130050200 (2177), dic. 10/13, C. P. William Zambrano)

 

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