Explican responsabilidad derivada del daño generado por crear un derecho aparente (2:38 p.m.)
30 de Octubre de 2015
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Nota:
104525
Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuando se crea en los ciudadanos una expectativa que no alcanza a constituirse en un verdadero derecho consolidado, pero que por la convicción legítima en su existencia, agenciada por la conducta de la administración, deriva en algo más que eso, aquella merece ser resarcida cuando se devela la ineficacia de los actos de los que se deriva. En el caso concreto, se estudió la responsabilidad del Estado en materia registral y se encontró la responsabilidad de la administración al registrar anotaciones de tradición respecto de un bien que no podía ser enajenado, la que le dio una apariencia de derecho adquirido. Para la Sala, aunque las anotaciones no tenían la capacidad de configurar el dominio sobre el predio, por tratarse de un resguardo indígena, sí crearon en los administrados y en terceros una confianza al respecto que se vulneró cuando, de forma legítima y ajustada a derecho, estas se dejaron sin efecto (C.P. Danilo Rojas).
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