Explican requisitos para que se configure inhabilidad para ser congresista basada en el parentesco con otro candidato (2:36 p.m.)
05 de Junio de 2015
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Nota:
101735
La Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que la inhabilidad que preceptúa el numeral 6° del artículo 179 de la Constitución Política requiere que, entre los candidatos, exista el vínculo establecido en la norma (matrimonio, unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguineidad, segundo de afinidad o primero civil); que la inscripción por parte de los parientes se haga por el mismo partido o movimiento político y, que la elección en la que participen se realice en la misma fecha y para la misma corporación pública. La demanda se presentó por el hecho de que para las mismas elecciones, los hermanos Galán Pachón, fueron elegidos senadores, a juicio del demandante por un partido político si bien con nombre diferente (Cambio Radical y Partido Liberal), en la realidad se trata de igual agrupación política. Para el alto tribunal, los partidos Cambio Radical y Liberal no son iguales al haber surgido el primero de una disidencia del Partido Liberal, pues aceptar tal tesis sería desconocer la garantía consagrada en el artículo 107 de la Carta Política, conforme a la cual existe la libertad para afiliarse o retirarse de un partido político y para fundar o participar en la creación de uno nuevo (C.P Susana Buitrago Valencia).
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