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Explican por qué Nación debe asumir reparaciones en daños causados por grupos armados ilegales

03 de Abril de 2014

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No existe razón para que los ciudadanos deban soportar los daños que se generan con motivo de la defensa del orden institucional.  En estos casos,  el actuar de la administración es lícito, pero ello no la libera del deber jurídico de indemnizar los daños que esa actividad pueda causar.

 

Así lo señaló el Consejo de Estado, al advertir que considerar los actos de terrorismo como el hecho exclusivo de un tercero, en términos del nexo de causalidad, implicaría condenar a la impotencia a la población, dado que quien tiene el deber jurídico de protegerla, porque tiene el monopolio legítimo de la fuerza, es el Estado.

 

Dado que el administrador tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus asociados, “sería utópico pretender que los ciudadanos tienen el deber de soportar las cargas que su ocurrencia implica”, sostuvo la corporación, al referirse a los atentados que afectan a la sociedad en su conjunto.

 

El alto tribunal recordó que, en aras de la realización de los contenidos materiales de justicia, en el caso de actos terroristas en los que el objetivo del ataque es el Estado, debe aplicarse el título de imputación del daño especial, para definir la responsabilidad de la administración pública.

 

“La ley establece que será el Estado quien asuma la responsabilidad de indemnizar a las víctimas de los delitos de terrorismo y, a su vez, atraiga para sí, como no puede ser de otro modo, las acciones propias de reclamar a sus responsables las indemnizaciones de las que, si las víctimas optan por acogerse a ésta vía, éstas eran acreedoras, asumiendo con ello el derecho a su cobro y los demás inherentes”, agregó.

 

Con estos argumentos, la Sección tercera declaró a la Nación como patrimonialmente responsable del daño antijurídico ocasionado a una congregación religiosa perteneciente a la comunidad de la Madre Laura, tras la destrucción del convento por un ataque de guerrilleros de las FARC perpetrado en Caldono (Cauca), en 1999.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100020000387601 (30479), mar. 26/14, C. P. Enrique Gil Botero)

 

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