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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Explican por qué Fiscalía debe asumir condenas a la Nación, cuando se deriven de sus actuaciones

28 de Enero de 2014

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Nota:
21928

El Consejo de Estado recalcó que la Fiscalía General de la Nación debe asumir el pago de las reparaciones a las que haya lugar por privación injusta de la libertad, cuando el daño sea atribuible a su actuación, según lo demuestra la jurisprudencia asumida por esa alta corporación.

 

Además, señala un fallo reciente, el artículo 249 de la Constitución, al concederle autonomía presupuestal a la entidad, permite que el organismo acusador pueda asumir estos costos, lo que libra a la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial de la obligación que le atribuía el artículo 99 de la Ley 270 de 1996.

 

Luego de realizar un recuento de la legislación existente en la materia, la providencia advierte que el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo facultaba al Ministro de Justicia para asumir la representación de la Nación, cuando la responsabilidad por el daño fuera atribuible a la Rama Judicial.

 

Sin embargo, la Ley 446 de 1998 modificó la norma y facultó al Fiscal General para que asumiera dicha tarea, en tanto previó que la representación estaba en cabeza del jefe de la entidad presuntamente responsable de la reparación por el perjuicio causado.

 

Así las cosas, determinó la Sala, la lectura armónica de estos principios legales demuestra que el Director Ejecutivo de la Rama o el jefe del organismo investigador debe asumir este compromiso, en tanto la afección sea atribuible a un magistrado, un juez o un fiscal.

 

Adicionalmente, recordó cómo la Sección Tercera, en el Expediente 12787 del 2001, señaló expresamente que la privación injusta de la libertad solo es atribuible a la Fiscalía y no a otro organismo judicial que, de ser responsable del perjuicio, daría lugar a responsabilizar por el pago a la Dirección Ejecutiva de la Rama.

 

Además, dado que la demanda fue instaurada en 1999, en plena vigencia de la Ley 446 de 1998, no existe duda respecto a la necesidad de desligar la Dirección Ejecutiva de los efectos de la condena, para que sea el ente investigador el que los asuma de manera exclusiva.

 

En el caso concreto, el Consejo de Estado cuestionó la actuación del Tribunal Administrativo del Meta, por calificar la actuación del fiscal del caso y no concentrarse únicamente en la responsabilidad extracontractual de la demandada.

 

“(…) Con ello se confunde completamente la función del juez administrativo, que debe ocuparse de resolver únicamente, si lo ocurrido dentro del proceso penal se subsume en las hipótesis normativas que el ordenamiento tiene previstas para que la privación se torne injusta y genere la responsabilidad del Estado; no para que el juez administrativo califique la conducta del juez penal o pretenda cumplir sus funciones”, dice el fallo.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 50001233100019990031401 (26543), nov. 21/13, C. P: Jaime Orlando Santofimio)

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