12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Explican nuevas competencias del juez contencioso que antes eran del derecho privado

06 de Diciembre de 2013

Reproducir
Nota:
22379

La nueva legislación, señaló el Consejo de Estado, permite al contencioso conocer asuntos que afectan empresas de servicios públicos y que hayan asumido contratos con cláusulas exorbitantes, así como los relacionados con entidades estatales, sociedades en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50 % de su capital y entes con aportes o participación estatal igual o superior al mismo porcentaje.

 

En consecuencia, el Consejo de Estado explicó que, tras la expedición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las controversias que involucren a empresas que presten servicios públicos domiciliarios serán resueltas por esta jurisdicción, cuando la materia radique en contratos con cláusulas exorbitantes.

 

Así lo ordena el numeral 3º del artículo 104 de la Ley 1437 del 2011, al adelantar un recuento de cómo el legislador ha venido dando paso a que este tipo de operador pueda asumir el conocimiento de procesos que anteriormente eran propios del derecho privado.

 

La misma disposición, subraya la Sección Tercera, advierte que los aspectos contractuales frente a los cuales se presenten discrepancias por parte de este tipo de empresas, que no se den a raíz de las citadas cláusulas exorbitantes, seguirán estando a cargo del juez ordinario.

 

El auto destaca que el nuevo Código permite a esta jurisdicción ocuparse de litigios surgidos en torno a cualquier clase de contrato, en los cuales tengan parte las entidades estatales, las sociedades en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50 % de su capital y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al mismo porcentaje.

 

Ello porque así lo ordena el inciso 4º del artículo 104, que también excluye de este régimen a las entidades financieras que contraten objetos que hacen parte del giro ordinario de su negocio.

 

“En otras palabras, en este supuesto quedan comprendidas casi todas las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993, que actualmente aplican como régimen jurídico una mezcla de derecho privado con principios de la función administrativa y de la gestión fiscal”, puntualiza la providencia.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 76001233100020120000201 (46027), Nov. 21/2013, C. P. Enrique Gil)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)