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Explican indebida destinación de dineros públicos como causal de pérdida de investidura

13 de Enero de 2017

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Nota:
12704
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Un fallo reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado señaló que la causal de indebida destinación de dineros públicos no se encuentra definida en la Carta Política ni en las normas que regulan el ejercicio de la acción de pérdida de investidura, motivo por el cual la Sala estudió su propia jurisprudencia para definir el alcance y el sentido de esta causal. (Lea: Conozca las diferencias entre pérdida de cargo, nulidad electoral y pérdida de investidura)

 

Así las cosas, la indebida destinación de estos dineros se configura cuando la persona electa destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos o prohibidos a los previamente establecidos en la ley o en los reglamentos, como ocurre en los siguientes casos: (Lea: En los procesos de pérdida de investidura es obligatorio determinar la culpabilidad)

 

-          Destinación de los dineros públicos a objetos y actividades no autorizados.

-          Destinación a propósitos autorizados pero diferentes a los asignados.

-          Destinación para materias innecesarias o injustificadas.

-          Cuando el objetivo de la destinación es obtener un incremento patrimonial personal o que favorezca a terceros.

-          Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio, no necesariamente económico, en favor de quien ejecuta la conducta o en el de terceros (C.P. Guillermo Vargas).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 54001233300020160006801, Nov. 24/16

 

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