Administrativo
Explican inasistencia a sesiones como causal de pérdida de investidura de concejal
La norma exige que la ausencia se dé en las sesiones en las que se decida la adopción del contenido de proyectos, como acto propio y definitivo.
03 de Diciembre de 2014
El artículo 48 de la Ley 617 del 2000, establece como causal de pérdida de investidura de diputados, concejales y miembros de juntas de administradoras locales la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a cinco reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, siempre y cuando no medie fuerza mayor.
Sobre la configuración de esta causal, la Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que la norma exige que la ausencia se dé en las sesiones en las que se decida la adopción del contenido de tales proyectos, como acto propio y definitivo.
Por otro lado, indicó que la fuerza mayor por enfermedad se prueba con las certificaciones médicas de incapacidad, aunque no hayan sido transcritas por la EPS, porque este es un trámite requerido para obtener las prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que su omisión le reste valor probatorio en el proceso.
Con estos argumentos, revocó la sentencia que decretó la pérdida de investidura de un concejal de Venecia (Antioquia), elegido para el periodo 2012-2015, pues este demostró la incapacidad médica que causó su inasistencia a diversas sesiones de esa corporación.
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