Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Explican inasistencia a sesiones como causal de pérdida de investidura de concejal

La norma exige que la ausencia se dé en las sesiones en las que se decida la adopción del contenido de proyectos, como acto propio y definitivo.
19306
Imagen
medi141203concejodebogota2-et-1509242955.jpg

03 de Diciembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El artículo 48 de la Ley 617 del 2000, establece como causal de pérdida de investidura de diputados, concejales y miembros de juntas de administradoras locales la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a cinco reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, siempre y cuando no medie fuerza mayor. 

 

Sobre la configuración de esta causal, la Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que la norma exige que la ausencia se dé en las sesiones en las que se decida la adopción del contenido de tales proyectos, como acto propio y definitivo.

 

Por otro lado, indicó que la fuerza mayor por enfermedad se prueba con las certificaciones médicas de incapacidad, aunque no hayan sido transcritas por la EPS, porque este es un trámite requerido para obtener las prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que su omisión le reste valor probatorio en el proceso.

 

Con estos argumentos, revocó la sentencia que decretó la pérdida de investidura de un concejal de Venecia (Antioquia), elegido para el periodo 2012-2015, pues este demostró la incapacidad médica que causó su inasistencia a diversas sesiones de esa corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 05001233300020130086801, oct. 16/14, C. P. María Elizabeth García)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)