Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Explican figura de la acción de lesividad equivalente a la nulidad y restablecimiento del derecho

Openx [71](300x120)

118309

20 de Octubre de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Por medio de un auto, la Sección Primera del Consejo de Estado enfatizó que la acción de lesividad equivale al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto, reiteró que esta acción la ejercen los particulares, en tanto permite que la Administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto. Además, le permite comparecer al proceso en calidad de demandante y de demandada buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad. En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la acción de lesividad, es válido afirmar que su prosperidad no depende de la inobservancia del principio de buena fe, toda vez que la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad. Sumado a ello, la Corporación indicó que el operador jurídico debe dar a la demanda el trámite que le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)