Explican eventos en los cuales acto de apertura de indagación preliminar en materia disciplinaria se notifica personalmente (2:08 p.m.)
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18 de Junio de 2015
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De conformidad con lo establecido por los artículos 101 y 107 del Código Disciplinario Único, en concordancia con el artículo 150, que regula la indagación preliminar, el Consejo de Estado señaló que si desde el inicio se conoce el autor o posibles autores, pero no es claro si procede o no la investigación disciplinaria por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, o porque hay una posible causal de exoneración de responsabilidad, la notificación del auto de indagación preliminar debe hacerse de manera personal o en su defecto por edicto. Por el contrario, si no hay autor o autores identificados, pues tal notificación no se puede dar como es lógico, ese auto será de cúmplase, porque no hay a quien notificar personalmente, pues el objetivo de la indagación en este evento será aclarar la investigación despejando el quién, el cómo, el dónde y el cuándo, señaló (C.P. Sandra Lisset Ibarra).
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