Explican elemento sustancial de la legitimación en la causa por activa y por pasiva (8:15 a.m.)
07 de Mayo de 2019
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Nota:
112058
Dentro de una acción de reparación, un cabildo indígena solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Corporación Autónoma Regional del Cauca por los daños y perjuicios ocasionados con la tala de bosques con especies en vía de extinción, en “Río Negro, El Olival”, territorio de su resguardo indígena. Esta actividad estaba autorizada por la corporación con el fin de que una persona particular realizara el aprovechamiento forestal indiscriminado sobre el bosque natural. Al resolver un recurso de apelación interpuesto por el cabildo, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó lo relacionado con la legitimación en la causa por activa, toda vez que la parte actora alegó la titularidad del territorio aludido. Al respecto, aseguró que esta legitimación es un elemento sustancial relacionado con la calidad o el derecho que tiene una persona (natural o jurídica), como sujeto de la relación jurídica sustancial, para formular o para contradecir las pretensiones de la demanda. De esta manera, la parte demandante tiene la posibilidad de reclamar el derecho invocado en la demanda (legitimación por activa) frente a quien fue demandado (legitimación por pasiva). Por ello, se entiende que la primera (por activa) es la identidad que tiene el demandante con el titular del derecho subjetivo quien, por lo mismo, posee la vocación jurídica para reclamarlo. La segunda (por pasiva) es la identidad que tiene la parte accionada con quien tiene el deber de satisfacer el derecho reclamado. Con todo, aseguró que es deber del juez determinar si la parte accionante está legitimada para reclamar la indemnización del daño y si el demandado es el llamado a responder, y ante la falta de prueba sobre alguno de tales presupuestos habrá lugar, indefectiblemente, a negar las pretensiones de la demanda (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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