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Explican efectos de eventual enajenación a particulares de acciones estatales en Servicios Postales Nacionales (10:57 a. m.)

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25 de Mayo de 2015

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En un concepto del pasado 22 de abril, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado analizó las consecuencias jurídicas que tendría la enajenación, total o parcial, de la participación accionaria estatal en la sociedad Servicios Postales Nacionales (4-72) a personas naturales o jurídicas privadas. El alto tribunal indicó que si la totalidad o parte de las acciones que pertenecen actualmente al patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal (PAR Adpostal) fuera enajenada a particulares, esa entidad se transformaría en una sociedad de economía mixta del orden nacional, pues su capital pasaría a ser propiedad de personas de derecho privado y varias entidades y patrimonios autónomos públicos. En todo caso, el régimen jurídico al cual ella estaría sometida dependerá del porcentaje de participación estatal que se transfiera efectivamente a los particulares, advirtió. Entonces, si este porcentaje es igual o inferior al 10 %, la sociedad se regiría por las normas aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado. En cambio, si los particulares adquieren más del 10 %, la sociedad de economía mixta estaría sujeta a las reglas especiales consagradas para ese tipo de entidades, como la Ley 489 de 1998, junto con el Código de Comercio. Además, en caso de que los particulares obtengan menos del 50 % del capital, la sociedad de economía mixta seguiría siendo un ente estatal y deberá guiarse por el Estatuto General de la Contratación Pública, precisó la corporación (C. P. Álvaro Namén).

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