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Explican cuándo el suicidio de un preso es imputable a la administración (7:11 a.m.)

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15 de Mayo de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en aquellos eventos en los cuales el daño que se alega está constituido por el suicidio de una persona que se encontraba bajo la tutela y vigilancia de una entidad estatal, como ocurre con los presos, se configura el hecho exclusivo de la víctima, que impide imputarle responsabilidad a la administración. No obstante, será imputable si se logran probar circunstancias especiales demostrativas de una actuación negligente o ilegal de la entidad estatal en cuestión, como sería el hecho de que se tuviera conocimiento de antecedentes que permitieran advertir el peligro de que la persona atentara contra su propia vida y, pese a ello, no se hubieren tomado las medidas preventivas necesarias para evitarlo o que, por tratarse de una persona mental o emocionalmente afectada o disminuida, requería cuidados especiales que no se le hubieren brindado de manera oportuna (C. P. Stella Conto).

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