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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Explican consecuencias de inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes en la contratación estatal (10:40 a.m.)

31 de Marzo de 2015

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Nota:
100373
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la Ley 80 de 1993 previó expresamente la irrevocabilidad del acto de adjudicación, como una garantía para los favorecidos con él. Sin embargo, la Ley 1150 del 2007 permitió la revocatoria directa de ese acto, si en el lapso entre la adjudicación del contrato y su suscripción sobrevienen inhabilidades o incompatibilidades o se prueba que se obtuvo por medios ilegales. Al respecto, la corporación indicó que debido a que la capacidad para contratar con el Estado es un requisito habilitante para participar en un proceso de selección, cuando ella está afectada por alguna inhabilidad o incompatibilidad al presentar la propuesta, esto implica su rechazo. Así, en el evento en que tales circunstancias ocurran durante tal proceso, el proponente renuncia a su participación y a los derechos que se deriven. No obstante, bajo la Ley 1150, si la inhabilidad se da entre la adjudicación y la suscripción del contrato, procede la revocatoria directa del acto, pero cuando se presenta en vigencia de aquel y el contratista es una persona natural o jurídica, esta deberá cederlo a un tercero o renunciar a la ejecución, mientras sea necesario. Igualmente, si se trata de un consorcio o unión temporal, el integrante correspondiente está obligado a ceder su participación, ya que si esto no es viable, el ente tendrá que renunciar, explicó la sentencia (C. P. Hernán Andrade).

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