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Explican caducidad ante acumulación de pretensiones de nulidad del acto precontractual y contrato estatal (3:11 p.m.)

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21 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado explicó que, bajo el régimen del Código Contencioso Administrativo, antes de la reforma hecha por la Ley 446 de 1998 era viable acumular las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho del acto de adjudicación con la de nulidad absoluta del contrato, siempre que la primera se presentara dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación o comunicación de aquel acto, ya que si se excede dicho término se configura la caducidad del restablecimiento, y solo podrá estudiarse la segunda pretensión. Ahora, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “todos los actos precontractuales pueden demandarse de forma separada con la nulidad absoluta del contrato, lo que en ese entonces solo ocurría en relación con algunos de ellos”, indicó la corporación. Entonces, actualmente, se permite la acumulación de las pretensiones de nulidad del acto de adjudicación con el restablecimiento del derecho y la nulidad absoluta del contrato, siempre y cuando estas se ejerciten en los cuatro meses contados a partir del día siguiente a la comunicación, notificación, ejecución o publicación, según corresponda. Por otro lado, el alto tribunal precisó que la entidad pública pude solicitar la adecuación de la oferta hasta antes de la adjudicación, es decir, ella es quien fija este plazo y los proponentes requeridos deben acogerse a él, de lo contrario, precluye la oportunidad para subsanar o aclarar (C. P. Olga Mélida Valle).

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