Administrativo
Expiden regulación para publicidad y divulgación del acuerdo final de paz
05 de Septiembre de 2016
Para asegurar la transparencia electoral y el conocimiento a fondo del acuerdo final de paz, el Gobierno expidió el Decreto 1398 del pasado 1° de septiembre, a través del cual establece procedimientos de publicidad y divulgación.
Según la disposición, corresponde a la Alta Consejería para las Comunicaciones de la Presidencia diseñar e implementar la estrategia de promoción en los medios de comunicación masivos y canales digitales señalados en el artículo 5º de la Ley 1806 del 2016.
La estrategia deberá contemplar piezas comunicativas idóneas e incluyentes, con enfoques diferenciales para aquellas comunidades que no utilizan el idioma castellano o personas que se encuentren en condición de discapacidad.
De la misma forma, deberá incluir mecanismos de difusión que permitan el acceso a todos los habitantes del territorio, especialmente aquellos que viven en las zonas rurales más apartadas del país, y de los colombianos que residen en el exterior. También regula lo pertinente a su divulgación a través de servicios de radiodifusión sonora.
Todas las entidades públicas de la rama Ejecutiva, del sector central y del sector descentralizado por servicios, incluyendo las fuerzas militares, deberán publicar en sus sitios web, en forma principal y destacada, los hipervínculos que permitan acceder al acuerdo final de paz.
En cuanto a televisión, la Autoridad Nacional de Televisión determinará e informará a los canales públicos y privados la frecuencia, duración y horario de emisión de los espacios gratuitos para la publicidad.
La publicación y divulgación del acuerdo final de paz deberá efectuarse desde la fecha que el Presidente de la República informe al Congreso su intención de convocar el plebiscito y como mínimo por el término de un mes antes de la votación del mismo.
Mintic, Decreto 1398, Sep. 01/16
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