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Expedición de norma posteriormente declarada inexequible genera responsabilidad estatal

25 de Abril de 2014

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Nadie está obligado a soportar las consecuencias adversas de una norma que nació a la vida jurídica contrariando la Carta Política, pues ello sería desdibujar el principio de la supremacía constitucional.

 

En consecuencia, la expedición de una disposición con esas características que luego es declarada inexequible constituye una falla del servicio que puede generar un daño antijurídico, pues afecta la confianza ciudadana en que la labor legislativa se ajusta al texto constitucional, declaró el Consejo de Estado.

 

En fallo reciente, la Sección Tercera admitió que frente a leyes en sentido estricto, es decir  aquellas expedidas por el Congreso, la jurisdicción contencioso administrativa ha sido temerosa al momento de dar por acreditada la existencia de una falla del servicio, situación diferente a lo que ocurre con las leyes en sentido material, como los actos administrativos.

 

En el caso de los daños derivados del reglamento o acto administrativo que ha sido declarado nulo, el llamado a reparar es, por regla general, el mismo sujeto que lo expidió. Por su parte, frente a las leyes declaradas inexequibles, la responsabilidad patrimonial recae sobre el legislador, pese a no haber ejecutado la norma, justamente por ser el creador del precepto inconstitucional.

 

La conclusión de lo anterior es que el factor de imputación no está constituido por la ejecución de la norma inconstitucional, sino por su creación y expedición.

 

Según el Consejo, los efectos hacia futuro (ex nunc) de las sentencias de inexequibilidad no impiden el acceso a la reparación del daño o negar la existencia de responsabilidad del legislador. Aceptar lo contrario, advirtió, sería legitimar los efectos nocivos producidos por una norma que infringe la Constitución.

 

Además, al tener en cuenta que el daño no es imputable a quien ejecutó la ley, sino a quien la creó, el alto tribunal enfatizó que en el caso de las normas que establecen impuestos o tasas que posteriormente son declaradas inexequibles, el recaudador solo es un agente del Estado que obra de buena fe y se encarga de hacer cumplir la ley creada por el Congreso.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030017501 (28741), mar. 26/14, C. P. Enrique Gil Botero)

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