Existe responsabilidad del Estado por el desconocimiento de sus obligaciones en la atención de desastres (4:13 p.m.)
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23 de Diciembre de 2014
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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la falla del servicio por parte del municipio de Calarcá (Quindío), el Ejército y la Policía, pues se perjudicó al dueño de un establecimiento de comercio saqueado luego del terremoto ocurrido en el eje cafetero, el 25 de enero de 1999. Según la sentencia, las entidades demandadas no ejercieron ninguna actividad encaminada a hacer efectivo el toque de queda decretado oportunamente, lo cual violó la normativa referente a las obligaciones a cargo del Estado en situaciones de anormalidad. Justamente, la alcaldía y su comité local de emergencia, del cual es miembro el Ejército, son los primeros encargados de manejar los procesos de prevención, atención y recuperación de los desastres en cada jurisdicción. A su vez, le corresponde a la Policía controlar situaciones eventuales derivadas de los fenómenos naturales y accidentes provocados por terremotos, inundaciones, maremotos, contaminación, incendios y explosiones; eliminar la perturbación de la seguridad, tranquilidad y seguridad públicas, y garantizar la protección de la vida, honra y bienes de los damnificados, indicó el alto tribunal (C. P. Jaime Santofimio).
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