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Administrativo


¿Existe responsabilidad del Estado por conductas punibles de personas al margen de la ley?

El deber de protección de los asociados no constituye una carga absoluta que le imponga al Estado prevenir cualquier hecho delictivo.
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06 de Octubre de 2017

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Aunque el deber de protección de los asociados no constituye una carga absoluta que le imponga al Estado prevenir cualquier hecho delictivo, sí está llamado a responder cuando ha incumplido el ejercicio de sus competencias específicas.

 

Así lo indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al pronunciarse sobre la responsabilidad por los daños derivados de la ejecución de hechos punibles por parte de personas al margen de la ley.

 

En efecto, cuando se materializa la amenaza o riesgo puestos de presente por el administrado, con fundamento en el desconocimiento del ámbito obligacional a cargo de la administración, se debe establecer si se le imponía determinada conducta positiva o negativa a la entidad demandada y si esta omitió ejecutarla.

 

Bajo esta perspectiva, se configura la responsabilidad de la administración en aquellos eventos en que pese a que el afectado ha promovido expresas solicitudes de protección estas han sido retardadas, omitidas o adoptadas en forma insuficiente.

 

CE Sección Tercera, Sentencia 07001233100020040019801 (35197), 02/06/2017

 

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