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Exigencia probatoria aumenta si contrato realidad difiere del objeto de la entidad contratante

09 de Septiembre de 2014

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Quien pretenda demostrar la ejecución de un contrato realidad mediante uno de prestación de servicios cuyo objeto es distinto al de la entidad contratante debe cumplir mayores requisitos probatorios, indicó el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, esto no significa que solo se puedan configurar relaciones laborales en los casos de profesiones afines al objeto de la entidad, sino que, en el caso de profesiones diversas, es necesario ejercer “una actividad probatoria más rigurosa”.

 

En el caso analizado, la Sala verificó que la demandante, contadora de profesión, firmó un contrato de prestación de servicios en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), que persigue objetivos completamente distintos a los propios de la contaduría.

 

La jurisprudencia ha establecido una serie de elementos que desvirtúan la naturaleza del contrato de prestación de servicios, en los términos del artículo 32, numeral 1º, de la Ley 80 de 1993. Entre ellos, recordó la corporación, está el cumplimiento de un horario, que debe estar acompañado de otras circunstancias específicas que evidencien absoluta subordinación.

 

“Además de comprobar que se desarrollaron labores de carácter permanente, debe confirmarse que se cumplieron funciones llamadas a ser desempeñadas por personal de planta, sin autonomía e independencia en su realización, es decir, que debía atenderse a instrucciones con total dependencia y subordinación, elementos propios de la relación laboral, no de un contrato de prestación de servicios”, indica la sentencia.

 

El alto tribunal señaló que, en un principio, a través del Decreto 2400 de 1968 y del Decreto 1950 de 1973, se establecieron prohibiciones para que el contrato de prestación de servicios se convirtiera en un mecanismo para desarrollar funciones permanentes en las entidades estatales.

 

Finalmente, agregó, el artículo 1º del Decreto 3074 del 2008 (que modificó y adicionó el artículo 2º del Decreto 2400 de 1968) no solo ratificó la restricción, sino que precisó que para el desarrollo de esas funciones habituales se crearían los cargos correspondientes.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233100019990037901 (156213), jun. 5/14, C. P. Gustavo Gómez Aranguren)

 

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