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Exequibles algunas expresiones sobre expropiación de inmuebles para infraestructura de transporte

16 de Diciembre de 2015

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Nota:
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Dentro del análisis constitucional, la Corte recordó las características de la indemnización en caso de expropiación, así:

 

  1. Debe ser previa, esto es, pagada antes del traspaso del dominio del bien
  2. Debe ser justa
  3. Puede ser reparadora
  4. Se diferencia de la reparación prevista en el artículo 90 superior que comporta la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos

iv) No siempre es restitutiva o plena por la totalidad de los daños

  1. La indemnización no tiene que ser pagada en dinero en efectivo, salvo que se trate de vivienda familiar.

 

Igualmente, recordó las etapas necesarias para surtir la expropiación y las cuales se enuncian a continuación:

· La oferta de compra

· La negociación directa

· El proceso expropiatorio propiamente dicho.

 

Ahora bien, frente a los cargos de inconstitucionalidad de la Ley 1682 de 2013, el alto tribunal concluyó que, en relación a los tres primeros incisos del artículo 27 de la mencionada disposición son injustificados, ya que estos mandatos no resultan violatorios del derecho a la propiedad consagrado en el artículo 58 Constitución Política, ni del debido proceso relativo a la expropiación. (Lea: Conozca las diferencias entre ocupación material y ocupación jurídica)

 

De otra parte, acerca del parágrafo único, la alta corporación evidenció que presenta problemas de técnica legislativa o de redacción, los cuales generan de plano inconvenientes a la hora de realizar una interpretación de la misma, razón por la cual “encontró necesario adoptar una exequibilidad condicionada en el entendido que las expresiones “proceso administrativo” y “ejecutoria del acto administrativo” se refieren, respectivamente, al proceso de expropiación administrativa y a la ejecutoria del acto administrativo que la determina” (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 

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