Administrativo
Exequibles algunas expresiones sobre expropiación de inmuebles para infraestructura de transporte
La Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la sentencia que declaró exequibles los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 27 de la Ley 1682 del 2013.Openx [71](300x120)

16 de Diciembre de 2015
Dentro del análisis constitucional, la Corte recordó las características de la indemnización en caso de expropiación, así:
- Debe ser previa, esto es, pagada antes del traspaso del dominio del bien
- Debe ser justa
- Puede ser reparadora
- Se diferencia de la reparación prevista en el artículo 90 superior que comporta la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos
iv) No siempre es restitutiva o plena por la totalidad de los daños
- La indemnización no tiene que ser pagada en dinero en efectivo, salvo que se trate de vivienda familiar.
Igualmente, recordó las etapas necesarias para surtir la expropiación y las cuales se enuncian a continuación:
· La oferta de compra
· La negociación directa
· El proceso expropiatorio propiamente dicho.
Ahora bien, frente a los cargos de inconstitucionalidad de la Ley 1682 de 2013, el alto tribunal concluyó que, en relación a los tres primeros incisos del artículo 27 de la mencionada disposición son injustificados, ya que estos mandatos no resultan violatorios del derecho a la propiedad consagrado en el artículo 58 Constitución Política, ni del debido proceso relativo a la expropiación. (Lea: Conozca las diferencias entre ocupación material y ocupación jurídica)
De otra parte, acerca del parágrafo único, la alta corporación evidenció que presenta problemas de técnica legislativa o de redacción, los cuales generan de plano inconvenientes a la hora de realizar una interpretación de la misma, razón por la cual “encontró necesario adoptar una exequibilidad condicionada en el entendido que las expresiones “proceso administrativo” y “ejecutoria del acto administrativo” se refieren, respectivamente, al proceso de expropiación administrativa y a la ejecutoria del acto administrativo que la determina” (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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