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Exequible inhabilidad para contratar de interventor que omite informar actos de corrupción

20 de Enero de 2015

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Dieciocho meses después de haber sido dada a conocer mediante comunicado de prensa, la Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible el parágrafo 2º del artículo 84 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 del 2011).

 

Para la Corte, esta norma, que castiga con inhabilidad de cinco años para contratar con entidades del Estado al interventor que omite informar la ocurrencia de actos de corrupción tipificados como delitos, no vulnera el principio de legalidad, pues la expresión “actos de corrupción” es determinable a partir de la lectura integral del ordenamiento jurídico vigente.

 

Por ejemplo, la Convención Interamericana contra la Corrupción, incorporada por la Ley 412 de 1997, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante la Ley 970 del 2005, le permiten al operador jurídico determinar si un hecho punible es o no un acto de corrupción.

 

Así las cosas, la sanción que establece la norma responde a las características y los fines de transparencia, eficiencia y moralidad de la actividad contractual de la administración. Además, establecer una inhabilidad contractual a partir de los mismos hechos que generan una sanción disciplinaria, no vulnera el principio de non bis in ídem, ya que la finalidad es diferente.

 

Por ejemplo, las sanciones disciplinarias buscan que quienes desempeñen funciones públicas realicen su tarea de acuerdo con mandatos constitucionales y legales; mientras que la inhabilidad contractual tiene el objetivo de salvaguardar los principios de eficiencia, moralidad y transparencia de la contratación pública.

 

No obstante, si bien la finalidad de cada régimen de responsabilidad es diferente, la consecuencia jurídica es parcialmente coincidente. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta que la sanción de inhabilidad para contratar por la omisión del interventor a su deber de informar actos de corrupción podría vulnerar el principio de proporcionalidad.

 

Finalmente, la Corte aclaró que en caso de que se impongan dos inhabilidades a la misma persona y por el mismo hecho, solo debe aplicarse la que implique el término de inhabilidad más largo, sin importar si es resultado de una sanción contractual o de un proceso disciplinario.

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó el voto, mientras que los magistrados Jorge Iván Palacio, Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero presentaron aclaraciones.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-434, jul. 10/13, M. P. Alberto Rojas Ríos)

 

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