Administrativo
Exequible facultad sancionatoria de Procuraduría en faltas disciplinarias con culpa gravísima
17 de Julio de 2014
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 44 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002), sobre la facultad sancionatoria de la Procuraduría General de la Nación frente a la comisión de faltas disciplinarias realizadas con culpa gravísima.
Vale la pena recordar que el Ministerio Público le había pedido a la Corte declarar exequible esa competencia, pues, en su opinión, no desconoce los artículos 277 y 278 de la Carta Política, sobre los deberes y funciones del jefe del organismo de control disciplinario.
A juicio del demandante, el texto superior le asigna al Procurador General de la Nación la función de “adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”, pero no estipula la de inhabilitar, por lo tanto, el legislador fue más allá de la literalidad del texto constitucional.
Sin embargo, para la Procuraduría, el actor pretendía poner en tela de juicio la competencia que la propia Constitución y el Código Único Disciplinario le han dado al Procurador para tomar ese tipo de decisiones, aunque no estén sustentadas en una actuación penal.
Frente a esta decisión, los magistrados Luis Ernesto Vargas, Alberto Rojas y María Victoria Calle presentaron salvamentos de voto.
Precisamente, en mayo pasado, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, instaló una comisión integrada por instituciones públicas y organizaciones privadas encargada de elaborar un proyecto de reforma al Código Disciplinario Único.
Mediante la Resolución 118, expedida el pasado 18 de abril, el Procurador convocó al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria, el Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia, la Personería de Bogotá, el Colegio de Abogados en Derecho Disciplinario y el Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario, para elaborar el proyecto de reforma, que sería presentado este 20 de julio.
(Corte Constitucional, Noticia D-9958, jul. 16/14, M. P. Mauricio González Cuervo)
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